¿qué significa este concepto?
<<Lex artis ad hoc>>
La valoración de la calidad de los servicios sanitarios estará determinada por diversas variables.
- La primera hará referencia a su adecuada formación científica y técnica, disponiendo de un adecuado conocimiento teórico y práctico del área de dedicación en la que el facultativo presta sus servicios.
- La segunda está directamente relacionada con la actualización de su conocimiento que deberá ser acorde con el momento de la ciencia, pudiendo acreditarse a través de la formación continuada de calidad y reglada.
- La tercera se encuentra ligada al conocimiento de lo que se denomina como la “obligación de medios”; en ella se hace referencia a la necesidad de disponer de los elementos técnicos exigibles a las circunstancias concretas del ejercicio profesional en cada caso concreto.
- La cuarta, y última, incluirá el suficiente conocimiento legal para cumplir con sus obligaciones normativas como por ejemplo el deber de información o, entre otros, el adecuado empleo de la documentación legal.
El cumplimiento del conjunto de todos estos elementos se resumiría en la denominación latina, de “ lex artis ad hoc”, es decir, una práctica sanitaria de calidad, adecuada y ajustada a las necesidades del paciente en su conjunto.